La Comunidad deja sin efecto la obligatoriedad del uso de la mascarilla en los centros sanitarios y vuelve a la situación anterior de recomendación de su uso. Esta medida viene respaldada por lo recogido en la Orden comunicada de la ministra de Sanidad, con fecha 10 de enero de 2024, en la que se establecía esta posibilidad para las autonomías en las que los datos de incidencia acumulada de las Infecciones Respiratorias Agudas (IRA) estuvieran en descenso durante dos semanas consecutivas.
La Junta de Castilla y León, mediante Acuerdo 1/2024 de 11 de enero -publicado en el BOCYL del viernes 12 de enero- dio publicidad, para general conocimiento de la población y por ser de obligado cumplimiento, a la Orden comunicada de la ministra, de 10 de enero de 2024, en la que se disponía la “obligatoriedad del uso universal de mascarilla en centros sanitarios asistenciales” en todo el territorio de la Comunidad.
El Gobierno autonómico ha sido informado hoy, en Consejo de Gobierno, de la propuesta del consejero de Sanidad de eliminar este carácter obligatorio del uso de la mascarilla en los centros sanitarios -hospitales e instalaciones de Atención Primaria- de la Comunidad. Para volver así a una situación de recomendación de su uso dada la situación epidemiológica de la Comunidad.
En la Orden comunicada del pasado 10 de enero de 2024 se establecía que las comunidades autónomas que presentaran datos de descenso de la incidencia acumulada de Infecciones Respiratorias Agudas (IRA) durante dos semanas consecutivas, podrían llevar a cabo el cambio de medida obligatoria a recomendada. Y así ha sucedido en Castilla y León, tal y como se refleja en los informes de la Red de Vigilancia Epidemiológica de Castilla y León desde las dos primeras semanas del mes de enero
No obstante, y a pesar de no ser obligatorio su uso generalizado desde hoy mismo, la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León seguirá recomendado el uso de la mascarilla en los centros de salud y hospitales, tal y como viene realizando desde hace meses. Y subrayará la conveniencia de su uso en los espacios compartidos de los mismos en los que los responsables de Medicina Preventiva o Salud Pública consideren especialmente importante tomar medidas de precaución; tales como salas de espera, área de consultas, Unidades de Cuidados Intensivos, área de urgencias etc.